DIARIO DE TURISMO
Editado en Córdoba - Argentina

CORRIENTES

Reglamentación de Turismo Rural

En el marco de las acciones de acompañamiento al Plan Maestro de Desarrollo de Iberá, el Gobierno Provincial a través del Ministerio de Turismo informa que se ha concluido la Reglamentación de la Ley Nº 6052 – Fomento al Turismo Rural, y que se prevé su elevación a la Secretaria Legal y Técnica, para que desde el Poder Ejecutivo Provincial se apruebe el Decreto Reglamentario, en el 1º Cuatrimestre de 2017.

Lunes 09 de Enero de 2017

Esta Reglamentación es motivo de la preparación de Jornadas de Concientización y Capacitación que se darán para la Federación de Turismo de Corrientes, Cámaras y Asociaciones, Prestadores de Servicios Turísticos, Municipios de los diferentes Corredores Turísticos y Comunidades Locales, ensamblando fundamentalmente Ecoturismo y Turismo Rural.

EL TURISMO RURAL

El Turismo Rural es un producto turístico representativo y emblemático de la Provincia de Corrientes, debido a su perfil agrícola y ganadero y un complemento ideal para articular Ecoturismo y Turismo Rural en el marco del Plan Maestro de Desarrollo del Iberá, con proyección nacional e internacional. Es preciso diagramar estrategias políticas en todo el ámbito provincial, para la puesta en valor de la cultura del hombre de campo a través del turismo, que posiciona como uno de los Sectores Productivos que más aportan Al PBI provincial.

La Ley Provincial de Turismo Rural N° 6.052 tiende a diversificar la oferta turística local, con el objeto de fomentar la creación de empleo en el medio rural, posicionando a la provincia en los mercados nacionales, regionales e internacionales. El Turismo Rural es una actividad complementaria a la actividad productiva, constituyendo un sólido potencial de recursos humanos, económicos, sociales y culturales, para el desarrollo de las zonas rurales desfavorecidas. Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, inciso 1, 2 y 11, de la Constitución de la Provincia de Corrientes se avanza en la Aprobación del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 6.052 de Turismo Rural.

Objetivo

El Decreto determina la reglamentación de la Ley N° 6.052, en un todo de acuerdo con lo estipulado por la Ley Provincial de Turismo N° 6.309, y regla las formas que deben cumplir los prestadores de turismo rural inoos en el ámbito de la Provincia de Corrientes.

Definiciones

A efectos de la presente reglamentación, y para facilitar la interpretación de Prestadores de Servicios Turísticos, se entiende por:

a) Turismo Rural: a la actividad turística que se desarrolla en establecimientos rurales que ofrecen servicios sustentados en la naturaleza, la actividad agropecuaria y la cultura rural. Esta definición se enmarca dentro de los conceptos de “ecoturismo”, de no disturbar ni degradar los ecosistemas naturales y las manifestaciones, tradiciones, y valores culturales del área de estudio. Implica la comercialización turística de los recursos relacionados al campo, las estancias y las chacras.-

b) Establecimientos de Turismo Rural: Son los locales o instalaciones abiertas al público, temporalmente o de modo continuado, y acondicionados de conformidad con la normativa vigente en su caso aplicable, en los que se prestan servicios sustentados en la naturaleza, la actividad agropecuaria y la cultura rural.

Modalidades

De acuerdo a las modalidades enumeradas en el Art. 5 de la Ley los Establecimientos de Turismo Rural pueden adoptar las siguientes particularidades:

a) Sin servicio de Alojamiento, debiendo ofrecer algunos de los ítems detallados a continuación:

a. Actividades turístico – recreativas

b. Servicios Gastronómicos en Casas de Té, Restaurantes, Parrillas, entre otros.

b) Con servicio de Alojamiento incluyendo actividades y/o servicio gastronómico, podrá ofrecerse en:

a. Casa del propietario con baño privado o compartido

b. Camping

c. Edificaciones nuevas para el fin específico.

INFORMES

Actividades y Experiencias a ofrecer

Para que un Establecimiento Rural sea considerado como prestador de servicios turísticos deberá desarrollar al menos una de las modalidades contempladas en el Art. 5 de la Ley Nº6.052, dentro de las que se encuentran comprendidas las siguientes actividades recreativas: Observación de fauna, Observación de flora, Safaris fotográficos, Paseos en bicicleta, Tareas de Granja, Degustación de productos caseros/regionales, Caminatas / Senderismo, Tareas propias de la chacra o el campo, Paseos en carro, Cabalgatas, Talleres con finalidad educativa y/o tecnológica, Elaboración de Comidas Típicas, Otras actividades, que serán evaluadas para su aprobación por el Organismo de Turismo, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Un Establecimiento de Turismo Rural será diferenciado, ya sea identificando su producción o anexando a la denominación del mismo la palabra “especializado”, siempre y cuando se realice principalmente cualquiera de las siguientes actividades: Tareas de fabricación de bebidas, productos típicos, envasados, dulces, Gastronomía Típica, Cabalgatas, Otras actividades, prime las que serán evaluadas para su aprobación por el Organismo oficial de Turismo en su carácter de Autoridad de Aplicación.